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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 41
CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 41
Para que un homicidio pueda considerarse como calificado, las calificativas deben precisarse por el Ministerio Público en sus conclusiones, o sea, que debe expresar las razones por las que considere que se encuentran demostradas: lo que no ocurre aun cuando pueda haber elementos de prueba que demuestren la existencia de una calificativa, si dicha representación se concreta a pedir que el homicidio se sancione como calificado.
Precedentes
Amparo directo 645/79. Manuel Bou Márquez. 17 de marzo de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Pavón Vasconcelos y Fernando Castellanos Tena. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 47, 48 y 199 sus relacionadas, páginas 113, 115 y 415, respectivamente.