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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 52
CAREO, ACLARACION NO ACEPTABLE EN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 52
Si un testigo dijo no reconocer al inculpado en la diligencia de careo, alterando las características que en un principio proporcionó y que se aproximan a las que aparecen en su ficha signalética, tal aclaración no es aceptable, máxime si se toma en cuenta que el propio inculpado fue reconocido por una pariente, lo que debe prevalecer sobre la aclaración mencionada.
Precedentes
Amparo directo 3432/79. Gonzalo Espinoza Mendoza. 14 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.