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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53
CAREO SUPLETORIO. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53
Para que proceda el careo supletorio, no basta que el Juez se percate de que las personas con las que se debe practicar el careo tengan su domicilio fuera de la residencia del tribunal sino que es necesario que agote todos los medios a su alcance, para que se produzca la imposibilidad a que alude el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que aceptar la postura contraria implica que se conculque la garantía que establece la fracción IV del artículo 20 constitucional, cuando alguno de los careados no radica en el ámbito de acción del tribunal.
Precedentes
Amparo directo 3008/79 Roberto Flores Barajas. 27 de junio de 1980. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.