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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53
CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53
No se viola el artículo 20 constitucional si no se practicaron careos con testigos que sólo declararon sobre circunstancias accidentales de los hechos, y la responsabilidad del inculpado se comprobó con su propia confesión y la declaración del testigo que le hace imputación directa sobre la comisión del delito, con el cual sí existió el careo.
Precedentes
Amparo directo 6418/78. Domingo González Cervantes. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota:
Reitera tesis de jurisprudencia 50 y sus relacionadas, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 118.
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, FALTA DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA.".