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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 54
COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE CONDENA A CINCO AÑOS DE PRISION, POR DELITO FEDERAL IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 54
Aunque el artículo 24, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de mil novecientos ochenta, establece que la Primera Sala es competente para conocer de sentencias dictadas por Tribunales Federales o militares, cualesquiera que sean las penas impuestas, con excepción de las relativas a los delitos federales por imprudencia, sancionados con pena que no exceda de cinco años de prisión, tal excepción no se actualiza cuando el delito imprudencial concurre con otro intencional, también de la competencia federal, que aunque sancionado con pena de menor cuantía, le es conexo, porque respecto a este último ilícito, la competencia de la Suprema Corte es originaria.
Precedentes
Amparo directo 4489/79. Abel Corzo León. 16 de enero de 1980 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Jorge Martínez Aragón.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO IMPRUDENCIAL SANCIONADO CON PENA MENOR DE CINCO AÑOS, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DEL.".