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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 55
COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE CONDENA A CINCO AÑOS DE PRISION, POR DELITO FEDERAL IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 55
Conforme a la reforma del artículo 24, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de enero de mil novecientos ochenta en el "Diario Oficial" de la Federación, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá: "... b) De las sentencias dictadas por Tribunales Federales o Militares, cualesquiera que sean las penas impuestas, con excepción de las relativas a los delitos federales por imprudencia sancionados con pena que no exceda de cinco años de prisión", las que pasan a ser del conocimiento de un Tribunal Colegiado, conforme determina el artículo 7o. bis, fracción I, inciso a), de la propia ley orgánica.
Precedentes
Amparo directo 6846/78. Francisco Gómez León. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Amparo directo 5028/79. Jesús Ramírez Argueta. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Amparo directo 5534/79. Hugo Hernández Angeles. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.