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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 55
COMPETENCIA EN EL AMPARO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 55
Tratándose del amparo solicitado contra una orden de aprehensión, antes de que haya comenzado a ejecutarse, dictada por autoridad no judicial de una entidad federativa, debe decirse que aun cuando el quejoso señale su domicilio en otra entidad y algunas de las autoridades responsables ejecutoras residan en ella, como se trata de el caso de la orden de aprehensión de autoridad no judicial de una resolución que ameritando ejecución material, con su solo dictado puede ser violatoria de garantías, la competencia para conocer del amparo corresponde al Juez de la jurisdicción de la autoridad ordenadora, por ser aplicable en el caso el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 92/79. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Morelos y Cuarto en Materia Penal en el Distrito Federal. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.