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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 56
CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTES PENALES EN CASO DE NEGATIVA DE LA, Y DE LA SUSTITUCION DE SANCIONES. IMPRESCRIPTIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 56
Los preceptos 74 y 90 del Código Penal Federal, exigen para la procedencia de los beneficios de sustitución de la pena y de la condena condicional, entre otros requisitos, los de que se trate de delincuente primario o bien que sea la primera vez que el sentenciado incurra en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible, sin que estos extremos se satisfagan cuando existe un antecedente penal; sin que pueda afirmarse que éste haya prescrito por el transcurso de cierto tiempo (14 años en el caso), pues no es de tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que cometió el anterior ilícito y el que es motivo de la nueva sentencia, en atención a que la prescripción rige, por disposición expresa de la ley, para la acción y la pena, pero no para los antecedentes penales del acusado, pues la propia ley no hace ninguna salvedad al respecto y por tanto éstos conservan ese carácter cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Precedentes
Amparo directo 6675/79. Javier Ortíz Vega. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.