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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 56
CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 56
Si el acusado fue anteriormente procesado por un delito en el que se decretó el sobreseimiento por desistimiento de la acción penal, es indebido negarle el beneficio de la condena condicional, aduciendo que no es delincuente primario, puesto que sólo una sentencia ejecutoriada en contra del reo determinaría su responsabilidad criminal, en tanto que el sobreseimiento surte efectos de resolución absolutoria.
Precedentes
Amparo directo 6340/79. Rangel Medina Pesqueira. 21 de abril de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Manuel Rivera Silva. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 63, página 144, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".