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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 57
CONDENA CONDICIONAL, SUSTITUCION DE SANCIONES OTORGADA EN LUGAR DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 57
No causa violación alguna de garantías, el hecho de que la responsable y en su oportunidad el Juez del conocimiento, hayan dejado de aplicar el artículo 90 del Código Penal Federal, a efecto de concederle al inculpado el beneficio de la condena condicional, si en lugar de haber concedido éste se le otorgó el diverso beneficio de la conmutación de sanciones, a efecto de cambiar la pena de prisión por una diversa sanción de multa, y además, la circunstancia de que en el acto reclamado no se haya concedido el beneficio de la condena condicional, en nada perjudica al reo, puesto que queda abierta la posibilidad de que tramite el incidente respectivo, ante la autoridad responsable y pueda ser concedido, si procede, el multicitado beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 80/80. Jesús Molanes Soaje y otros. 25 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.