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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 57
CONFESION COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 57
La confesión del inculpado rendida ante la policía y ratificada ante el Ministerio Público, si no encuentra apoyo en ningún otro medio de prueba, por sí sola carece de las suficientes bases de sustentación para darle pleno valor probatorio, ya que deviene inconsistente al vislumbrarse que fue efectivamente obtenida mediante la violencia, si así lo afirma el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3656/79. Sigfrido Olmedo Méndez. 30 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 84, página 181, bajo el rubro "CONFESION VALOR DE LA.".