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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 58
CONFESION, RETRACTACION INOPERANTE DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 58
Si la responsabilidad de un inculpado en la comisión del delito de homicidio se comprobó con la confesión hecha ante la policía y ratificada ante el Ministerio Público y después existe retractación al rendir la preparatoria, pero no se prueban los motivos de la misma, y además existen otras pruebas como la testimonial que señalan al inculpado como autor del referido ilícito, la sentencia que lo condena basada en dichas probanzas no resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3080/79. Jaime Ramírez o Rodríguez Hernández. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 81, página 171, bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.".
Tesis 82, página 175, bajo el rubro "CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.".
Tesis 83, página 179, bajo el rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO. RESPONSABILIDAD COMPROBADA MEDIANTE CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, ROBUSTECIDA POR OTRAS PRUEBAS.".