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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 61
DEFENSA, GARANTIA DE. CUANDO NO SE VIOLA EN PERJUICIO DEL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 61
El hecho de que el defensor designado por el inculpado al rendir su declaración preparatoria no le formule preguntas a éste, no indica que no hubiese estado asistido de su defensa, si en esa misma diligencia en que fue nombrado aceptó el cargo y estuvo presente.
Precedentes
Amparo directo 3194/79. Leonardo Reyes Bravo. 14 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA. CUANDO NO SE PRIVA DE ESTA AL INCULPADO.".