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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 62
DESERCION, RELACIONADA CON OTRO DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 62
De acuerdo con la fracción III del artículo 269 del Código de Justicia Militar, son desertores los oficiales que falten al servicio tres días consecutivos sin motivo alguno. Si el amparista se encontraba procesado por diverso delito (de infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo), ello implica que, por estar sujeto a ese proceso, no podía desempeñar servicio alguno. El haber faltado a firmar los libros del juzgado de su causa, no lo tipifica la ley como el delito en comento.
Precedentes
Amparo directo 705/80. Fernando José Ponce de León Gutiérrez. 30 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. DESERCION, RELACIONADA CON OTRO DELITO.".