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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 73
DOLO EVENTUAL EN LA PARTICIPACION DELICTIVA, CONCURRENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 73
La circunstancia de que el quejoso no haya ejecutado materialmente el hecho constitutivo del delito de homicidio imputado, no lo releva de responsabilidad en el mismo, como participe, si, según se advierte de autos, había acordado con sus coinculpados la realización de los diversos delitos de robo a mano armada, por los que también se le procesó, dado que, resulta evidente la concurrencia, en dicho homicidio, del dolo eventual, el cual se caracteriza por la representación que el sujeto activo del delito concertado tiene con relación a otro diverso, de naturaleza contingente o de posible surgimiento, que no constituye por si y en forma directa e inmediata, el objeto de su designio delictuoso. Si el inculpado, dado el "modus operandi" del grupo del que formaba parte, estaba en condiciones de prever y previó, como resultado emergente, la causación de un daño a la integridad física de las víctimas, que en un momento dado, pudieran oponerse a la acción ilícita consistente en el apoderamiento violento de sus bienes, que constituía la meta inicial, y por ello, al persistir al igual que sus coacusados a pesar de tal representación, en su propósito de delinquir, empleando la coacción moral ejercida en sus víctimas, a través del uso de las armas, debe responder del resultado antijurídico previsto y aceptado, precisamente en calidad de participe, con el autor material, a título de dolo eventual. En efecto al no haberse opuesto el quejoso al empleo de las armas, ni haber realizado algo de su parte para impedirlo, tácitamente aceptó el resultado en que consistió el nuevo delito. En consecuencia, no resulta violatoria de garantías la sentencia que lo condena por los diferentes delitos de robo con violencia y homicidio.
Precedentes
Amparo directo 856/79. Manuel González Montaño. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.
Amparo directo 252/79. Salvador Macías Pérez. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.