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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 79
EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE. HOMICIDIO CALIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 79
La comisión del delito de homicidio encontrándose el autor en estado de ebriedad, no configura la correspondiente excluyente de responsabilidad si no se acredita que dicho estado sea resultado de una ingestión accidental e involuntaria de bebidas embriagantes; y tampoco puede afirmarse que por el estado de ebriedad no esté el agente en condición de premeditar el homicidio ni proceder con alevosía, salvo que en el caso concreto no exista prueba de haber calificativa y que por tanto se pueda llegar a la conclusión de que se está en presencia de un homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 5894/79. Salvador González Rodríguez. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 130, página 271, bajo el rubro "EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.".
Tesis 131, página 274, bajo el rubro "EMBRIAGUEZ VOLUNTARIA. ATENUANTE IMPROCEDENTE.".