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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 85
EMBRIAGUEZ PREORDENADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 85
Es inaceptable la pretensión del inculpado de que por haber actuado en estado de ebriedad y bajo el influjo de la marihuana, al cometer el delito que se le atribuye, opere en su favor una circunstancia atenuadora de su responsabilidad, pues en la especie se trata de una embriaguez preordenada y por ello voluntaria que resulta eficaz para incrementar valorativamente su índice de temibilidad.
Precedentes
Amparo directo 2796/79. Samuel Ayón Alcalá. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 130 y 131 del Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, páginas 271 y 274.