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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 87
FRAUDE, CLASES DE. ENGAÑO O MANTENIMIENTO EN EL ERROR NO ESENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 87
Tradicionalmente, respecto al fraude, tanto los tratadistas como nuestra legislación, antes del código de 1931, estimaban que cometía el delito el que engañando a una persona o manteniéndola en el error, se hacía de una cosa o lograba algún lucro indebido. En las legislaciones actuales, ya no hay fraudes genéricos ni específicos, sino fraudes autónomos, cada uno con elementos propios, y reunidos éstos, se logra la tipicidad, independientemente de que se acredite el referido engaño o mantenimiento en el error; con ese motivo se ha hablado de fraudes puros o fraudes espurios, siendo estos últimos los que a pesar de ser fraudes, no tienen como elemento el engaño, pudiendo citarse como caso típico, el fraude por usura. Hay otros fraudes que también son espurios; por ejemplo, el fraude del que se haga prestar un servicio y no pague, puede ser espurio, pero también puede ser por engaño, ya sea porque haya existido engaño al obtener el servicio no pagado o que haya habido ausencia del mismo, y sin embargo, obtener el lucro indebido, al no pagar lo consumido.
Precedentes
Amparo directo 5177/79. Ramón Vallencillos Márquez. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 1772/79. Fernando Jaramillo Carrillo. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.