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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234807
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 94

FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 6717/79. Fernando Guerra Ramírez. 27 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 73, página 21. Amparo directo 3561/74. Rafael Pérez Torres. 16 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 80 y 43, páginas 30 y 19, tesis de rubro "FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO.". Volúmenes 103-108, página 66, tesis de rubro "FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS.". Nota: En el Volumen 73, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, JUSTIFICACION POR MIEMBRO DEL EJERCITO, DE FALTAS A CONSCRIPTOS A LA PRACTICA AL SERVICIO MILITAR QUE NO CONFIGURA.".
Registro digital (IUS): 234807