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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 95
FRAUDE FISCAL, MONTO DEL, PARA LA FIJACION DE LA PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 95
Para determinar el monto de un fraude, para efectos de fijar la penalidad, tratándose del caso de un empleado que a cambio de dinero entrega a un causante un documento fiscal sin que éste cubra el pago correspondiente, no es la cantidad por el empleado recibida la que se toma en cuenta en la ley para fijar el monto del fraude, sino la que en realidad dejó de percibir el fisco por esa indebida operación.
Precedentes
Amparo directo 5638/79. Elvira Gutiérrez Guerra. 9 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.