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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 97
HOMICIDIO. FALTA DE PERITAJE BALISTICO PARA RELEVAR DE RESPONSABILIDAD AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 97
Si el quejoso confiesa que efectivamente disparó sobre el agraviado una pistola calibre 22, y en la diligencia de levantamiento de cadáver, se manifiesta que el orificio de la bala que presentaba el ofendido, "al parecer" fue causado por arma de fuego "posiblemente" de calibre 38, tales expresiones solo constituyen una opinión del personal ministerial encargado de esa diligencia, que no asegura en forma categórica que se trata de un proyectil con el calibre antes detallado; luego entonces para darle crédito era preciso corroborarla con prueba pericial idónea.
Precedentes
Amparo directo 5093/79. Sergio Figueroa Martínez. 20 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.