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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 97
HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 97
Se configura el delito contra el honor militar, al tenor del artículo 404 del Código de Justicia Militar, si un militar suspendido en su empleo de oficial del ejército, porta el uniforme, las insignias y los distintivos respectivos, pues no está legitimado para ello, porque, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del ordenamiento citado, la pena de suspensión de empleo priva temporalmente de la remuneración, de los honores, de las consideraciones, insignias y del uso del uniforme para los oficiales. Sin que pueda considerarse que la circunstancia de la suspensión coloque al militar fuera del ejército y como un "simple civil" y que por ende no pueda aplicársele el Código de Justicia Militar ni imponérsele sanciones por el fuero militar, ya que la suspensión no implica la expulsión del ejército, sino que, de acuerdo con el artículo 133 del ordenamiento citado, el suspendido queda obligado al cumplimiento de todos sus deberes militares que no sean incompatibles con la suspensión.
Precedentes
Amparo directo 2160/79. Vidal Gómez Sánchez. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.