Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 100
IMPRUDENCIA, DEBE DEMOSTRARSE PLENAMENTE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 100
Para estimar que un delito es culposo y no doloso, la ley exige que se pruebe fehacientemente que el hecho delictivo se ejecutó precisamente bajo aquella circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 6308/79. Felipe Torres Limón. 21 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.