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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 105
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 105
Para que exista exceso en la legítima defensa, es necesario primeramente que se acredite plenamente la existencia de esa excluyente de responsabilidad, y si el sujeto pasivo ya herido huía, y se encontraba desarmado por haber tirado el arma, misma con la cual resultó victimado, no puede configurarse la eximente referida y menos el exceso en ella.
Precedentes
Amparo directo 1632/79. Cruz Sánchez Romero e Irene Montañez de Sánchez. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 167, página 345, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".
Tesis 168, página 350, bajo de rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA.".
Tesis 169 y 170, páginas 351 y 352, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.".