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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 105
LEGITIMA DEFENSA. INTERVENCION DE TERCERO. QUE NO LA CONFIGURA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 105
Si en un intercambio lesivo interviene un tercero sin que exista la plena convicción de que uno de los rijosos, amigo suyo, fuera el que se defendiera del ataque repeliendo una agresión, debe decirse que la legítima defensa se determina en razón del que directamente se defiende, para ubicar al que defiende, de manera que si no se acredita dicha defensa, menos puede hablarse del exceso de la misma por parte del tercero.
Precedentes
Amparo directo 4691/79. Sixto Santiago Camacho. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 151, página 308, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.".