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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 106
LEYES LOCALES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 106
Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son competentes para conocer del respectivo recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y 24, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del siete de enero de mil novecientos ochenta, cuando se impugna una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en un juicio de amparo en el que se reclame la inconstitucionalidad de una ley local, expedida por un Congreso Estatal, sin que se plantee cuestión alguna relacionada con la invasión de la esfera competencial exclusiva de autoridades federales, por parte de las autoridades locales de dicha entidad federativa.
Precedentes
Amparo en revisión 6437/78. María del Socorro Gómez Vargas. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Molina Lozano.