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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 107
MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA, EN EL MEDIO RURAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 107
No basta que el delito contra la salud se cometa en el medio rural para que se aplique lo dispuesto por el artículo 194 del Código Penal Federal, antes de su reforma, sino que es necesario, además, que el activo tenga como ocupación ordinaria el ejercicio de la agricultura, como único medio de subsistencia.
Precedentes
Amparo directo 1979/79. Salvador Guillén Reséndiz. 16 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Jorge Martínez Aragón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 191 y sus relacionadas página 394 y siguientes.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIO RURAL, DELITO CONTRA LA SALUD COMETIDO EN EL.".