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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 107
MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA, EN EL MEDIO RURAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 107
Si el quejoso fue sentenciado por un delito contra la salud en sus modalidades de siembra, cultivo, cosecha y posesión de marihuana, con apoyo en los artículos 193 y 198, fracción I, del Código Penal Federal; pero está probado en los autos del proceso que el amparista es campesino y que el delito se cometió dentro del medio rural, tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial número 191, visible a fojas 394 de la Compilación 1917-1975, y, por ende, la pena a imponer es la que contempla el artículo 194 del referido Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1897/79. Pedro Camacho Dueñas. 20 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 191 y sus relacionadas, página 394 y siguientes.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. PENALIDAD SOBRE LA MARIHUANA DENTRO DEL MEDIO RURAL.".