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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 108
MEDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTONOMO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 108
El artículo 228 del Código Penal Federal más que la expresión de un delito autónomo, contiene la descripción de una circunstancia personal (la profesión) agravadora de la penalidad ordinaria correspondiente al delito que resulte consumado, lesiones, homicidio, aborto, abandono de enfermos, etcétera; pues la suspensión para ejercer la profesión de médico, tanto está considerada en el artículo 60 que sanciona los delitos imprudenciales, como en el artículo 228, por lo cual no puede sostenerse que se está en presencia de dos tipos de delitos: uno cometido por imprudencia y otro intencional, si el segundo propiamente no contiene los elementos de un tipo penal, y sí una circunstancia que hace operar una agravación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 4635/79. Luis Ponce de León Alvarez. 5 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD MEDICA AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO QUE RESULTE CONSUMADO, Y NO DELITO AUTONOMO.".