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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 133
MODIFICATIVAS. DEBEN COMPROBARSE PLENAMENTE PARA TOMARSE EN CONSIDERACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 133
Si el inculpado al rendir sus primeras declaraciones confesó haber sido el autor de un homicidio simple y al rendir su preparatoria pretende hacer aparecer el mismo como cometido en riña y no hay prueba que acredite dicha modificativa, no puede tenerse por comprobada la misma, máxime si existe la declaración del ofendido rendida antes de fallecer y la de los testigos presenciales que ponen de manifiesto que se trató de un homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 1336/79. Santos Rodríguez Hernández. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: Reitera jurisprudencias 141 y 199, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, páginas 290 y 415.