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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 133
MULTAS PENALES, MONTO Y NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 133
De acuerdo con el último párrafo del artículo 29 del Código Penal, las multas son sanciones que se imponen como accesorias de la corporal y ninguna relación guardan con aquéllas que se originan por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía a que se refiere el artículo 21 constitucional. El monto de la multa penal no lo fija un reglamento, que pueda atender al importe del jornal o sueldo en una semana de un jornalero u obrero, sino que lo establece el propio código sustantivo que lo limita a un mínimo y a un máximo, extremo que no puede ser, por destacado que fuere el motivo, ni inferior a ese mínimo ni superior al máximo.
Precedentes
Amparo directo 4762/79. Adelaido Hernández Arellano. 23 de abril de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Francisco H. Pavón Vasconcelos. Relator: Mario G. Rebolledo F.