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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 143
NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS, APLICACION DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 143
El no haber realizado al inculpado el Consejo Técnico Interdisciplinario del reclusorio, un estudio integral de su personalidad, no mengua al órgano jurisdiccional su facultad para imponer la pena que corresponda, de acuerdo con los dispositivos que legalmente debe aplicar, y por ende, el Tribunal, con tal proceder, no viola garantías individuales, porque la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados pertenece al derecho penitenciario y quien tiene a su cargo la aplicación de sus normas, es la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaria de Gobernación, y no del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Amparo directo 5635/79. Rodolfo Eric Grovas Hajj. 28 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María de Lourdes Ramírez Molina.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS, APLICACION DE LA.".