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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 145
OFENDIDA, VALOR DE LA DECLARACION DE LA. MUJERES GALANTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 145
La circunstancia de que las ofendidas del delito de violación sean "mujeres de la vida galante", no significa que sus declaraciones no sean dignas de fe, máxime si en el caso están corroboradas con la confesión del sujeto activo y con los certificados médicos respectivos.
Precedentes
Amparo directo 2540/79. Francisco Reyes Mora. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.