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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 145
OFENDIDO. VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 145
La imputación directa y concreta del ofendido resulta de eficacia probatoria, máxime si ésta se encuentra robustecida por indicios consistentes en testimonios de personas a quien el propio ofendido les comunicó el nombre del responsable del delito; sin que baste para destruir dichas pruebas las declaraciones de testigos de coartada que, con ánimo defensista pretendan, ineficazmente, hacer aparecer al inculpado en lugar distinto de aquél en que se desarrollaron los hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo directo 7070/79. Cirilo Francisco Martínez. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.