Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234833
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 148
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 148
La participación delictiva se perfecciona, aunque el acusado no sea quien infiera directamente la lesión mortal que origina la muerte de la víctima, si su conducta fue necesaria para producir el resultado, al inmovilizarla para que fuera lesionada por otro. En tal caso, su conducta enjuiciada no sólo constituye una condición causal del resultado, sino coadyuva con la del otro participante en el plano subjetivo o psíquico, al fin propuesto y conseguido; no otro, que el de producir la muerte de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 2804/78. Miguel Navarrete Llanes. 29 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 89 y 90 y relacionadas, páginas 192 a 198.