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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 149
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, SEGUN LA PELIGROSIDAD DEL REO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 149
Si el quejoso, fue sentenciado en primera instancia por un delito contra la salud en sus modalidades de tráfico y transportación de mariguana, y en apelación se le absolvió por una primera modalidad (tráfico) y sólo le redujeron pena de prisión no condigna con la modalidad eliminada, no resulta lógico conforme a derecho; máxime si no se tomaron en cuenta las circunstancias personales del reo que le favorecen, pues la responsable sólo tomó en consideración para cuantificar la pena la cantidad de enervante decomisado, sin aludir para nada a las circunstancias personales del quejoso. Es decir, que se violan garantías, pues además de que la pena en sí no guarda proporción ni equidad con la modalidad subsistente (transportación) por la que se condena al amparista, la responsable se apartó de los lineamientos exigidos en la Jurisprudencia definida número 218, visible en la página 457 de la compilación vigente del Semanario Judicial de la Federación de los años 1917-1975, ya que efectivamente además de que absolvió por la modalidad de mayor peligro y la sanción de la que permanece es excesiva, también se omitió tomar en cuenta las circunstancias personales del reo.
Precedentes
Amparo directo 5897/77. Héctor Rojo Mariscal. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 216, página 453, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".
Tesis 300, página 640, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE SUPRIME UNA MODALIDAD.".