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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 182
PREMEDITACION CONDICIONADA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 182
Concurre la premeditación condicionada, consistente en la reflexión y continuado propósito del sujeto activo en ejecutar un hecho, cuando este se subordina a un acontecimiento futuro e incierto cuya realización depende, ordinariamente, de la propia víctima; como sucede en el caso en que, de las manifestaciones del inculpado, se pone de relieve que desde tiempo atrás había concebido la idea de privar de la vida a la ofendida si no se arreglaba con ella en forma amistosa; esto es, si no llegaban a un entendimiento para que ésta lo dejara en paz, advirtiéndose que el mismo inculpado manifestó que le tenía coraje porque insistía en andar con él. En consecuencia, resulta indudable que el fallo de la autoridad responsable, que tuvo el homicidio imputado al quejoso como premeditado, está ajustado a derecho y no conculca garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 6903/78. Evaristo España Puente. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.