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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 183
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA, VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 183
El desechamiento del desahogo de la prueba pericial resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, constitucional, aun cuando los términos de su ofrecimiento pudieran considerarse excesivos por pretender invadir la esfera de atribuciones del juzgador, pues no debe pasar desapercibido que siendo los peritos únicamente auxiliares del Juez, como éste según la ley y la jurisprudencia goza de un amplio arbitrio para valorizar los dictámenes periciales, está siempre en aptitud de negarles eficacia probatoria, o bien concederles hasta el valor de prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 4754/79. Alfonso Farrera González. 29 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 228, página 495, bajo el rubro "PERITOS NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.".
Tesis 229, página 500, bajo el rubro "PERITOS NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD.".
Tesis 230, página 501, bajo el rubro "PERITOS. VALOR PROBATORIO EN SU DICTAMEN.".