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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234839
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 185

QUIEBRA, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, DEBE EXISTIR LA DECLARACION IRREVOCABLE DEL ESTADO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo 5840/78. Manuel Angel Castillejos Aureoles. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 5812/78. Rafael Pérez Sandi Orvañanos. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XCIX, página 62. Amparo directo 2209/63. Carlos Melchor Caballero. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen XCIX, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA FRAUDULENTA, DELITO DE.". En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA FRAUDULENTA. DEBE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EXISTIR LA DECLARACION IRREVOCABLE DEL ESTADO DE QUIEBRA.".
Registro digital (IUS): 234839