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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 187
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 187
Si el a quo, frente a dos delitos que se imputan al inculpado omite tenerlo como responsable de uno de ellos, pero lo condena a la reparación del daño; no hay apelación del Ministerio Público y la autoridad revisora confirma el fallo en cuanto a la reparación, debe decirse que repite la incongruencia de la resolución de primera instancia. Esto es si a dicho inculpado no se le considera responsable de uno de los ilícitos y se le condena por el mismo, indebidamente, al pago de la reparación del daño, la responsable de oficio, debió haberlo absuelto del pago de la reparación del daño, por tal concepto y, no habiéndolo hecho, es menester considerar que en este punto es violatorio de garantías el fallo impugnado.
Precedentes
Amparo directo 855/79. Hermenegildo Martínez Santos. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.