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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 187
REPARACION DEL DAÑO, INSTITUCIONES DE SERVICIO SOCIAL EN CUYO FAVOR NO PUEDE CONDENARSE A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 187
Las instituciones de servicio social (como en el caso la Dirección de Pensiones del Estado de Chihuahua), tienen la obligación de prestar atención a sus derechohabientes, sin que los gastos que origina la misma tengan el carácter de reembolsables, ya que son cubiertos precisamente con cargo a las aportaciones que los afiliados hacen a la institución. En tal virtud, si el sentenciado por el delito de lesiones es condenado al pago de la reparación del daño en favor de una institución de servicio social, en razón de las erogaciones por ella efectuadas para dar atención medica a los ofendidos, institución de la que éstos eran derechohabientes, debe dicha condena estimarse infundada.
Precedentes
Amparo directo 7452/79. Adrián Rivas Cobos. 13 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.