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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 188
RESISTENCIA DE PARTICULARES, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 188
El artículo 180 del Código Penal del Distrito Federal dispone que se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal; por tanto, no se dan los elementos para configurar este delito por la simple huida del inculpado, después de la comisión de un ilícito, para ponerse a salvo de la persecución de la autoridad, pues no necesariamente integra el delito en comentario.
Precedentes
Amparo directo 5641/74. Sandra Altamirano Corona. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.