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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 188
RIÑA. ACEPTACION DE LA CONTIENDA COMO ELEMENTO CARACTERISTICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 188
Si bien es cierto que en la legítima defensa puede haber un momento de intercambio de acciones lesivas con el consiguiente peligro mutuo, también lo es que hay un signo distintivo esencial en relación a la riña. En ésta hay un ánimo manifiesto de contender en los protagonistas; es decir, se parte de la aceptación mutua de la violencia. En cambio, en el rechazo de la legítima defensa, el origen no es esa aceptación de practicar la violencia, sino la acción consistente en anular una injusta agresión súbita.
Precedentes
Amparo directo 5360/79. Andrés Vázquez Rodríguez. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281 y 286, y sus relacionadas, páginas 606 y 616 y siguientes.