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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 189
RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 189
Si bien es cierto que el Código Penal del Estado de Veracruz no contempla la riña, también lo es, que si de las constancias de autos aparece que el homicidio se cometió en una contienda de obra, ésta se debe tomar en cuenta e influir en beneficio del reo al momento de individualizar la pena.
Precedentes
Amparo directo 6049/79. Gilberto Valencia Gómez. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota:
Reitera jurisprudencia 283, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 611.
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".