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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 189
RIÑA, PROVOCADO O PROVOCADOR EN LA. DUDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 189
Si el delito de homicidio tuvo lugar durante una contienda de obra suscitada entre varias personas, sin que pueda precisarse quién fue el provocador, al que aparezca como autor de dicho ilícito cometido durante la referida contienda, debe imponérsele la sanción que corresponda al homicidio en riña, considerándolo como provocado, para estar lo más favorable al reo.
Precedentes
Amparo directo 2944/79. Victorino o Victoriano Huerta Ibáñez. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 284, página 613, bajo el rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA .".