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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 189
RIÑA, TERCERO QUE INTERVIENE EN LA, NO CONTENDIENTE. INEXISTENCIA DE LA MODIFICATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 189
No puede considerarse que el delito se cometió en riña cuando ésta se desarrolla entre varias personas pero no el inculpado que a posteriori intervino disparando su arma sin contender previamente, por lo que en estas condiciones no es aplicable lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Jalisco, por no operar la regla de la comunicabilidad de las circunstancias de los hechos que modifican la sanción y, por ende, no se puede invocar una circunstancia modificativa privilegiada respecto de la pena, como lo es la de que el homicidio se hubiere cometido dentro de una riña, porque esta condición no se comunica, en atención a que aunque él haya intervenido en favor de uno de los rijosos, en realidad no contendió y, en esta situación, las circunstancias de hecho no son, como se indica, comunicables, pues él no participó en la riña.
Precedentes
Amparo directo 4691/79. Sixto Santiago Camacho. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Séptima Epoca, Segunda Parte
Volumen 84, página 33. Amparo directo 4213/75. Herberto Cantú Torres. 4 de diciembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 71, página 53. Amparo directo 2051/74. Ignacio Zamora Acosta. 25 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 55, página 52. Amparo directo 4750/72. Gilberto Acuña Bañuelos. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281 y sus relacionadas, página 606 y siguientes.
Nota:
En los Volúmenes 84 y 71, páginas 33 y 53, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, HOMICIDIO COMETIDO POR TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA.".
En el Volumen 55, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, TERCEROS QUE INTERVIENEN EN LA.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA. NO OPERA ESTA MODIFICATIVA CUANDO UN TERCERO INTERVIENE A POSTERIORI.".