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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 191
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE, PROBADO MEDIANTE LA CONFESION DEL AUTOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 191
Si el cuerpo del delito de robo, conforme al artículo 112 del Código Procesal Penal de Nuevo León, se comprobó con la confesión del inculpado, aun cuando se ignore quién es el dueño de los objetos materia del delito, la existencia de dicha confesión no requiere de otra prueba que la robustezca, máxime si obra la declaración del ofendido, misma que debe tomarse en cuenta, no obstante que no se acredite la personalidad de su autor cuando sea una persona moral el sujeto pasivo, por tratarse de un delito que se persigue de oficio.
Precedentes
Amparo directo 5604/79. Federico Ochoa Ornelas. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis de jurisprudencia 291 y sus relacionadas página 628.