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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 191
ROBO DE AUTOMOVIL, RESPONSABILIDAD EN EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 191
Si la responsabilidad en la comisión del delito de robo de un automóvil se comprobó con la confesión del autor hecha ante el Ministerio Público y confirmada en preparatoria, la sentencia que así lo considere no resulta violatoria de garantías, ya que en atención al principio de inmediatez no puede tomarse en cuenta lo indicado en una ampliación de declaración, en el sentido de que el inculpado ignoraba que el automóvil en que se encontraba hubiese sido robado por el coautor que lo tripulaba, si ello no se acredita.
Precedentes
Amparo directo 6086/79. Jesús Cid Farfán y Jesús Cabrera Velázquez. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.