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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 192
ROBO DE INFANTE, CONCEPTOS DE "FAMILIA" Y "EXTRAÑO" TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 192
El artículo 336, fracción V, del Código Penal vigente en el Estado de Querétaro, dice: "336. Se impondrán de cinco a cuarenta años de prisión y multa de mil a cinco mil pesos, cuando la detención arbitraria tenga carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes: ... Cuando cometa robo de infante menor de siete años un extraño o la familia de éste..". Respecto a este texto, no es correcto considerar que la fracción V de la disposición transcrita de un error de imprenta, aduciendo que la redacción correcta sea "Cuando comete robo de infante menor de siete años un extraño a la familia de éste". En efecto, la disposición en comento, aunque sintética y aparentemente confusa, contiene dos hipótesis: 1o. Cuando el robo del infante lo comete un extraño al mismo y 2o. Cuando lo comete un familiar del infante. En este sentido se pronuncia el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 366, fracción VI, de donde fue tomado el Código punitivo del Estado de Querétaro, aunque aquél es más explícito y alude también respecto a que se ejerza o no la patria potestad o la tutela. Ahora bien, por lo que ve a la conditione sine quanon de la primera hipótesis de la figura jurídica de que se habla, consistente en que el sujeto activo debe ser un "extraño" al menor, debe decirse lo siguiente: la palabra "familia", según el Diccionario de la Real Academia Española, significa un "conjunto compuesto por un matrimonio y sus hijos, y, en sentido amplio, todas las personas unidas por un parentesco, ya vivan bajo el mismo techo ya en lugares diferentes", por lo que en forma alguna puede considerarse como familiar a un "compadre" o "amigo" de la familia, pues sabido es que se trata de un vínculo religioso que reconoce la ley. Y por lo que ve al término "extraño" que emplea el dispositivo en comento también conforme a la obra citada, es sinónimo de "ajeno" y ambas palabras significan "perteneciente a otro", y, por ende, "extraño a la familia" es el que no pertenece a ella, precisamente por no tener vínculo de parentesco que lo ligue a ella.
Precedentes
Amparo directo 5163/78. Rubén Pérez Cárdenas. 3 de enero de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.