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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 193
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO EL OBJETO DEL APODERAMIENTO NO PUEDE DETERMINARSE ESPECIFICAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 193
Si el quejoso fue sentenciado con apoyo en el último párrafo del artículo 370 del Código Penal Federal, porque se apoderó de documentos que en su conjunto amparan una cantidad superior a ocho mil pesos; y si durante el proceso se probó que los documentos no fueron cobrados y tampoco se demostró que se hubiera causado un daño patrimonial a los beneficiarios de los documentos, ya que éstos nunca se presentaron a denunciar el hecho, debe estimarse que no se precisó con exactitud el monto de lo robado, pues sólo existe el apoderamiento intrínseco de los señalados documentos, sin precisar su valor real en el daño ocasionado a los supuestos afectados, por lo que es procedente que se imponga al quejoso una pena menos severa, o sea la que contempla la primera parte del referido precepto, señalando su monto conforme a las reglas específicas de los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 233/79. Víctor Sánchez Rodríguez. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. CONCESION DEL AMPARO CUANDO EL OBJETO DEL APODERAMIENTO NO PUEDE DETERMINARSE ESPECIFICAMENTE.".